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Prima de riesgo de trabajo I.M.S.S.

Febrero lo hemos conocido como el mes de la Prima para efectos de las obligaciones que tenemos ante el I.M.S.S., pues es el mes donde determinamos la Prima de Riesgo de Trabajo con la cual cotizaremos los siguientes meses la prima que cubre las enfermedades y accidentes de trabajo.

Sin embargo cabe mencionar quienes no están obligados a su presentación, mismo que serían los supuestos siguientes:

Cuando se han tenido menos de 10 trabajadores durante el ejercicio.

Los patrones que no han tenido un año completo personal inscrito al Instituto.

Quienes no hayan tenido alguna siniestralidad y se encuentren cotizando en la Prima media.

Por otro lado es de considerarse que la prima con la que hemos venido cotizando baje, si se cumple el no tener siniestros, y con ello a partir del mes de marzo bajar las erogaciones hechas por este concepto.

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